lunes, 6 de junio de 2016



  


MAYRA ALEJANDRA CÉSPEDES CRISTANCHO



DR. HENRY CHINGATE HERNANDEZ 
DECANO. RIVERA QUEZADA HERNAN YURET 





CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS
FACULTAD DE DERECHO
PRIMER SEMESTRE
DIURNO- GRUPO B
VILLAVICENCIO

2016
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS
CODIGO CIVIL COLOMBIANO
TITULO I.
 

ARTICULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.


ARTICULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas.


ARTICULO 1496. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.


ARTICULO 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.


ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.


ARTICULO 1499. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.


ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.


ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

ELEMENTOS ESENCIALES PARA LOS CONTRATOS




1.Consentimiento: Hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Aquí juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO:
Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:
En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados.
Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
 ERROR:  Existen diferentes clases de error: si hay error en la naturaleza del contrato; error en el objeto del contrato; error en la persona y error en la substancia. "El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento" (C.C. 1509).
FUERZA: Son los actos de fuerza material capaces de intimidar y obligar a una persona a prestar su consentimiento en un contrato.
DOLO: Son los manejos fraudulentos desarrollados por una persona.

 2. OBJETO: debe ser claro, determinado, el objeto es lo que se va a realizar, el elemento principal de un contrato y debe ser :
           Posible
           Licito
          Determinado
          Determinado en Dinero


3. CAPACIDAD: aquí hablamos de tener la capacidad de celebrar contratos, esto se da cuando se obtenga la capacidad legal.

INCAPACIDADES EN ROMA.

*Incapacidades por cuestión de sexo: las mujeres no podían realizar contratos.
*Incapacidades por razones de la edad: hasta los 25 años.
*Incapacidades por discapacidad mental o por demencia: si tenia eso problemas, no podía realizar contratos.
*Incapacidades por disipador: las personas que malgastaban la plata.

*Incapacidades por esclavitud: el esclavo no podía celebrar contratos.

CONTRATOS EN ROMA


CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un determinado precio.
CARACTERISTICAS

-Identificacion de las partes :
•comprador
•Vendedor

-Objeto del contrato: Compraventa de un bien inmueble (casa)predio

-Precio del contrato : Plasmar el valor

-Forma de pago: Efectivo,de contado.

-Las arras: Es un valor de dinero que se da para garantizar el contrato ,garantía de que se haga el contrato es ley para las partes ,un pacto voluntario.

-Clausula penal: Imponer una sanción para quien lo incumpla alguna de las clausulas pactadas (5 a 10 millones).

No hay arresto.
CONTRATO DE DEPÓSITO
El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el que una persona llamada depositante, confía a otra llamada depositario una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante; sin embargo, el Derecho justinianeo no considera contrario a la naturaleza del contrato el pago de una módica cantidad como agradecimiento.

CONTRATO DE MUTUO
El término mutuum deriva de mutare (cambiar) y probablemente significa cambio, esto es, entregar ciertas cosas para recibir otras de igual valor. El mutuo, llamado también préstamo de consumo, es un contrato real, unilateral, gratuito, por el que una persona llamada mutuante entrega a otra llamada mutuario, la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, quedando éste obligado a devolver otro tanto del mismo género y de la misma calidad (tantundem eiusdem generis).

Comodato es la traducción del término latino commodatum, que deriva de commodare (prestar). El comodato se llama también préstamo de uso. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, en el que una persona llamada comodante entre a otra llamada comodatario una cosa in consumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Locare (de donde locatio) significa colocar, poner a disposición de, y conducere (de donde conductio) quiere decir conducir, llevar consigo. De ahí que en el ámbito técnico-jurídico locatio-conductio sea el término empleado en las fuentes romanas para referirse al contrato de arrendamiento; y locator y conductor sean los vocablos utilizados para indicar respectivamente al arrendador y arrendatario: literalmente el locator pone a disposición del conductor una cosa y éste la lleva consigo. Por otra parte, conviene advertir que las palabras castellanas arrendamiento, arrendador y arrendatario derivan de "rendir" (antiguamente "render"), que supone una alteración del latino reddere (devolver ó entregar

CONTRATO DE MANDATO
El término mandato (mandatum) deriva de mandare, de manum dare, que significa literalmente confiar una cosa a otro, y más ampliamente dar un encargo o una orden a otro. Manum dare alude a la fidelidad amistosa que entraña el "dar la mano", en el sentido figurado de transmitir el propio poder como prolongación de su personalidad jurídica; manum dare, de donde deriva el nombre de nuestro mandato, no significa otra cosa que entregar nuestra confianza a otro, ya que según la leyenda, la diosa Fides habitaba en el cuenco de la mano.

CONTRATO DE SOCIEDAD
La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. El artículo 1665 del Código civil recoge la noción romana de sociedad.

CONTRATO DE PRENDA
contrato de prenda es un contrato real y sinalagmático imperfecto, por el que la persona a la cual se entrega una cosa, constituyendo sobre la misma, y en favor de aquélla, un derecho real de pignus, se compromete a restituir dicha cosa cuando sea cumplida la obligación garantizada.
La entrega de la cosa, necesaria para la perfección del contrato, se hace aquí a los efectos de que quede constituido sobre ella un derecho real. Aparte las facultades que éste implica, entre el acreedor pignoraticio -que en el contrato de prenda resulta ser deudor- y el constituyente del pignus- acreedor en el contrato de prenda- median relaciones de tipo obligatorio.
El que recibe la cosa está obligado a conservarla sin usarla (salvo el pacto de anticresis) y a devolverla cuando resulte cumplida la obligación que garantizaba la prenda, respondiendo incluso por culpa leve.
El pignorante -aquí acreedor- puede tener también, eventualmente, obligaciones, como en los demás contratos sinalagmáticos imperfectos, por tener que resarcir gastos necesarios hechos en la cosa, o perjuicios provenientes de vicios ocultos de ésta.

Nacen del contrato dos acciones personales: la pignoraticia directa y la contraria, utilizables exclusivamente contra el que recibió la cosa, la primera, y contra el que la entregó, la segunda. No deben confundirse con la actio pignoraticia in rem, utilizable erga omnes por el titular del derecho real de prenda como tal.


jueves, 2 de junio de 2016

POSESIÓN

Es la tendencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Puede suceder que algún poseedor ya no sea dueño y no sea poseedor; puede suceder que uno mismo  sea poseedor y también dueño.
Según el derecho romano, la posesión tiene dos  elementos que son:

  •    ANIMO: sentirse dueño
  •   CORPUS: tener el cuerpo 

La posesión tiene que ser:

  • Publica
  • Pacifica
  • Quieta
  • Ininterrumpida 
El USUCARPIO era el derecho que se le dab a una persona que halla conseguido una posesión publica, pacifica, quieta e ininterrumpida.


CLASES DE POSESIÓN:
  •  Possesion Naturalis: reservando la dominación
  •  Possesion Civilis: animo dueño, que es la verdadera posesión.


  • POSSESIO JUSTA E INJUSTA: La posesión justa había empezado sin violencia cuando había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacer posesión , si clandestinidad  se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior poseedor para evitar su resistencia y sin precariedad había empezado por concesión de otra persona, pero con destino de reintegrarse en ella cuando bien lo tuviera .

La posesión injusta era protegida contra terceros en el cual poseía  de manera injusta.

  • POSSESIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI: La posesión de buena fe era la que adquirir con la convicción de no violarse el derecho, esto es, en la creencia sincera de ser legitima la que esa manera se no se adquiría de era la mala fe.


PROTECCIÓN POSESORIA:

Protegía la posesión de cualquier clase ya para hacer conservar para quien la tenia, ya era recuperada por quien injustamente la habían despojado de ella.

DOMINIO Ó PROPIEDAD 

 El dominio ó propiedad es el máximo derecho que se tienen sobre los bienes.

Existen:
  1.  Bienes muebles: son lo que se pueden trasladar de un lado a otro. Ej: carros,motos,mesa etc..
  2. Bienes inmuebles: son lo que no se pueden mover. Ej: fincas, casa, terrenos etc..
  • Inmuebles por adecion: son lo que se pueden mover pero con equipos especiales. Ej: un arbol.
El derecho real de domino se adquiere por la tradición y la posesión. 

TUTELA

Era una figura jurídica romana que consistía e nombrar a un TUTOR para que administrara los bienes de las mujeres y de los impúber que eran los menores de 25 años.

Tutor: lo único que hacia era administrar los bienes, teena que ponerlos a producir y no los podía vender. Cuando se terminas la actividad el tutor tenia que rendir cuentas de los bienes.

Existen 3 clases de tutelas:
  1. Tutela Dativa: esta tutela era dada cuando los parientes le decían al PRETOR             ( magistrado) que le nombrara un TUTOR  al pupilo.
  2. Tutela Legitima: esta era dada cuando se llamaba al agnado mas cercano del pupilo y lo nombraban que fuiese el tutor de el.
  3. Tutela Testamental: esta era dada en que l padre en vida nombraba en un testamento quien iba a ser el tutor cuando el falleciera.
CURATELA

Consistía en que se nombraba un CURADOR tal como lo señalaba la ley de las XII tablas, quien administrara los bienes de las personas que tenia problemas mentales "locos", también de los disipadores o pródigos. 


CAPITIS DIMINUTIO 
"capacidades de las personas"

existían 3 tipos de capacidades de las personas:

  • MÁXIMA: Perdida de la libertad
  • MEDIA: Perdida ciudadanía 
  • MÍNIMA: Perdida de familia
SERVIDUMBRE
La servidumbre, en Roma era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. Son los caminos, aguas, petróleos, gas. entre otros. tiene que llevar mínimo un año una servidumbre de hecho cuando no se paga por ella.

Existía en Roma dos clases de servidumbres: servidumbres prediales y personales.
  • Servidumbres Prediales

Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño (C.C. 879)
Estas servidumbres prediales se subdividen en urbanas y rurales. Un fundo urbano era una casa o un edificio, aún cuando estuviera en el campo. Un fundo rural era todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

  •    Servidumbres Personales

Son aquellas que están constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
Las servidumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación, y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos.


PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA
En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento:

  • LAS LEGIS ACTIONE.  Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacía el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra. En esta etapa, el legislador tenía como misión recoger el IUS CIVILE que tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.  Las acciones de la ley (Legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.  


  • SISTEMA FORMULARIO.  Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones. Se caracterizó por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una fórmula que resumía los términos de pleito, y se basaba en el imperium del magistrado.  El magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con tres requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y; y cuando el demandado se rehusaba a jurar.  


  • SISTEMA EXTRAORDINARIO. En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apelativo, por medio del cual se solicitaba la intercesión de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público, y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.    Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contra demanda o demanda de reconversión.

lunes, 4 de abril de 2016

De las personas en roma




DE LAS PERSONAS EN ROMA.


Existían en roma persona física y moral.
Persona Física- personas naturales.
Persona Moral- persona jurídica.

Los esclavos en roma no eran acatados como personas y no eran sujeto de derecho.


ESTADOS DE LAS PERSONAS EN ROMA.


Existían 3 estados de las personas en roma, son los siguientes:
  • ESTADO DE CIUDADANÍA
  • ESTADO DE  LIBERTAD
  • ESTADO DE FAMILIA



ESTADO DE CIUDADANÍAlos ciudadanos podían ejercer cargos públicos, podían votar, podían casarse, elegir y celebrar el culto.



ESTADO DE LIBERTAD: Quienes estaban en Roma en libertad podía casarse, ejercer el comercio, ejercer cargos públicos, a excepción de los extranjeros no podían ejercer cargos públicos.


 ESTADO DE FAMILIA: Pertenecer a una familia garantizaba, participar de un culto y estar sometidos al paterfamili, que podía disponerse de las personas y de sus bienes.
 En roma existían dos tipos de familia, los cognados y los agnados.

Cognados: eran parientes de consanguinidad, abuelos, padres, hijos...
Agnados: era el parentesco netamente civil, suegra, cuñado, conjugue...






Fuentes del derecho romano.


FUENTES DEL DERECHO ROMANO.


 Podemos resaltar que el derecho romano se origino y desarrollo en un espacio de tiempo considerable, Las fuentes son testimonios de la historia que nos retoman en el tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu.

Las principales fuentes del derecho romano fueron:
  • Costumbre
  • Ley
  • Plebiscito
  • Senado-consulto
  • Constituciones imperiales
  • Edictos
  • Jurisprudencia 


1. COSTUMBRE: Son actos repetitivos, constantes que presentaba una persona jurídica, Las costumbres romanas en su época de su pleno desarrollo buscaba regir todos los círculos de la vida social, se encuentra costumbre familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc. que tenias con frecuencia una evocación religiosa. 

La costumbre fue la principal  y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano y poco a poco la jurisprudencia y la legislación hicieron que la costumbre perdiera su valor original y derogatorio de la ley para adquirir un carácter supletorio ante el vació legal.



 la costumbre tiene 3 elementos: 
  • Un comportamiento repetitivo
  • Un carácter obligatorio
  • Es una antigüedad suficiente 


2. LA LEY: Lo que el pueblo ordena y establece,el magistrado la propone, lex rogota, a la asamblea comicial que es el mismo presiden. luego de ser aprobada se produce la autoridad patrum, referendo del senado. lex data, el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciónes de carácter administrativo. 

Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico.  contienen normas de derecho positivo y esto en todas las épocas.


LEY DE LAS XII TABLAS.

Se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de igualdad juridica. 


  • Las diez primeras tablas recibieron la aprobación de los comicios centuriados.
  • nueva comisión, los plebeyos participa y se redactan las otras 2 en el 450 , ahi son aprobadas, a solicitud de los cónsules valerio y horacio, 449.
se dice  que la ley de las XII tablas contiene:


  • Derecho procesal ( tablas I, II, III)
  • Derecho privado ( tablas IV, V, VI,VII) 
  • Derecho penal ( VIII, IX, y X)
  • Tabla XI- prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos
  • Tabla XII- refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones y el derecho del pueblo a hacer leyes. 

Las leyes en Roma tuvieron una gran importancia para el derecho publico, existen algunas de ellas que aparecieron mas adelante durante la república y durante el imperio de que representa el derecho privado. alguna de ellas: 

  • Lex canuleya (445 a.C) autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  • Lex poetelia papiria (326 a. C) abolió la esclavitud por deudas. 
  • Lex aquilia de damno (286 a.C) regula el daño sobre las cosas.
  • Lex Ciencia sobre donaciones.
  • Lex Plaetoria sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
  • Lex Atilia de tutore dando (210 a.C) relativa al derecho tutelar.
  • Lex Furia dobre prohibiciones a los testadores.
  • Lex Falcidia ( 714 d.C) disposiciones sucesorales.
  • Lex Silia y Lex Calpurnia, sobre simplificación de las acciones.
  • Lex Lulia (757) y Papia popea (762) matrimonio, hijos y sucesiones.
La ley como fuente de derecho asumió diferentes naturalezas según la época. los caracteres de la ley son: Mandar, prohibir, permitir, punir.


3. EL PLEBISCITO:  Lo que la plebe ordena y constituye. inicialmente los plebiscitos estaba destinado solo a la clase plebeya, pero por la llegada de la ley hortensia del 287 a. C, le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.



4. SENADO-CONSULTO: Era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto a un  magistrado. 


Los senadosconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente. 

Ejemplo:


  • Senadoconsulto Neroniano sobre los legados.
  • Senadoconsulto Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera.
  • Senadoconsulto Tertuliano sobre las sucesión de la madre al fallecimiento de os hijos.
  • Senadoconsulto Orficiano sobre el derecho del hijo a heredar a su madre.
  • Senadoconsulto  Veleyano que prohibía a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.

La vigencia de los senadosconsultos no fue duradera, ya que al final del siglo II d.C ya habia perdido su originalidad y autonomía en manos del emperador. 



5. CONSTITUCIONES IMPERIALES: la actividad legislativa del príncipe, intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que crecía su protagonismo políticos. esta función la ejerció mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales que tuvieron carácter normativo no siempre originales, ya que en ocasiones no hacia otra cosa que repetir normas o jurisprudencia vigentes. 


Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió característica de una monarquía absoluta.  



6. EDICTOS: Corrientemente es de los magistrados el ius edicendi, derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edictos. 


" el derecho a promulgar edictos lo tienen los magistrados del pueblo romano, pero este derecho resulta amplísimo e los edictos de los dos pretores, en el del urbano y en el del peregrino".- Gayo


la importancia que tiene para el derecho y su desarrollo histórico el edicto del pretor, tanto del urbanus que administra la justicia civil entre los ciudadanos, como del peregrinus que hace lo propio entre estos y entre los peregrinos. 



7.JURISPRUDENCIA: Ciencia del derecho se llama jurisprudencia, constituyen un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del derecho,  donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas. 


COMPILACIONES DE JUSTICIANO.

 la magna obra de reunir en forma discriminada los trabajos de la jurisprudencia clasica y los legilastivo de los emperadores. 

la obra de Justiciano esta formada por las instituciones, el digesto, el código y las novelas.


-INSTITUCIONES- su finalidad es principalmente didactica.

-DIGESTOS O PANDECTAE- compilación de los iura, material de la jurisprudencia. 
-CODEX- formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justidiano. Consta de 12 libros divididos en títulos.
-LAS NOVELAS. se conoce tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al codigo: Epitome, Iuliani, Authenticum y una colección de 168 novelas.







Jerarquía de la normatividad colombiana

JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA.



1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida jurídica del país, es la  norma de normas, esta estructurada por el preámbulo mas 13 títulos.


2. LA LEY: Manifestación del legislador, que se realiza en cuatro devastes según el Art.155 CP.

3. DECRETOS NACIONALES: Actos administrativos proferidos ( dictados) por el presidente de la república y los ministros, su aplicación es nacional. 

4. RESOLUCIONES NACIONALES: Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional. 

5. CIRCULARES NACIONALES: Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional. 

6. ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado asamblea departamental.
  11 max 21 diputados en el departamento.

7. DECRETOS DEPARTAMENTALES: Actos administrativos proferidos por el gobernador y su aplicación al igual que las ordenanzas, son para cada departamento. 

8. RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES:  Actos administrativos proferidos por gobernador, los secretarios de despacho, o de alguna dependencia de orden departamental.

9. ACUERDOS  MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado, consejo municipales, su aplicación territorial corresponde al municipio requiere de sanción del alcalde. 

10. DECRETOS MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por el alcalde municipal o los secretarios de despacho o jefes de alguna dependencia, inspectores de transito, corregidores, inspectores de policía. 

11. RESOLUCIONES MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por  el alcalde municipal  los secretarios de despacho, jefes de aluna dependencia, inspectores de transito, corregidores, inspectores de policía, inspectores de cote físico, inspectores ambientales.

SANCIÓN- firma

Solo se puede sancionar:



  • La ley
  • Las ordenanzas
  • Los acuerdos municipales 

12. COSTUMBRE: Actos repetitivos, constantes que generan consecuencias jurídicas. 

13. JURISPRUDENCIA: Decisiones judiciales de las altas cortes.

14. DOCTRINA: Escritos de estudiosos abogados que emiten un concepto muy profesional sobre un tema jurídico.




lunes, 7 de marzo de 2016

La ciudad antigua




LA CIUDAD ANTIGUA 
(LIBRO PRIMERO)

Capitulo I
CREENCIAS SOBRE EL ALMA Y A MUERTE

Hasta los últimos tiempos de la historia de Grecia y Roma se vio persistir entre el vulgo un conjunto de pensamientos, y usos, que indudablemente, procedían de una época remotisima. De ellos podemos inferir las opiniones que el hombre se formo al principio sobre su propia naturaleza, sobre su alma y sobre el misterio de su muerte.
Las generaciones antiguas, muchos antes que hubieran filósofos, creyeron en una segunda existencia después de la actual, considerando la muerte, no como una disolución de ser, si no como un cambio de vida. según las mas antiguas creencias de los Griegos  de los italianos, no era un mundo extraño el presento donde el alma iba a pasar su segunda existencia permanecía cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra. se creyó durante mucho tiempo que en su segunda existencia el alma permanecía asociada al cuerpo : Nacida con el, la muerte no los separaba y con el se encerraba en la tumba cuando se colocaba un cuerpo. en el sepulcro se creía que era algo viviente lo que ahi se colocaba se rodeaba la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, se depositaban tortas, frutas, sal, se derramaba leche, vino y a veces sangre de alguna victima.

Capitulo II
EL CULTO DE LOS MUERTOS
 Entre los griegos había entre cada tumba un desplazamiento destinado a la inmolación de las victimas y a la condición  de su carne. LA tumba romana también tenia su culina, especie de cocina de un genero partículas y para el exclusivo uso de los muertos estas creencias dieron pronto lugar a estas reglas de conducta, puesto que el muerto tenia necesidad de alimento y bebida, concebirse un deber de los vivos satisfacer estas necesidad de obligatoria.
Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos le otorgaban lo mas respetuoso epítetos que podían encontrar llamándoles bienaventurados, buenos, santos.
Para ellos tenían toda a veneración que el hombre puede sentir por la divinidad que ama, en su pensamiento cada muerto era dios, no se daba petición entre los muertos, los Griegos daban buen grado el nombre de dioses "manes" las tumbas eran los templos de estas divinidades.
Si el muerto al que se le olvidaba era un malhechor, aquel se honraba era un dios tutelar, que amaba a los que ofrecían el sustento estas almas humanas divinizadas por la muerte, eran lo que los Griegos llamaban demonios o héroe, los Romanos le dieron el nombre de lares y manes.

Capitulo III
FUEGO SAGRADO
La casa de un Griego o Romano encerraban un alta, este altar tenia que tener un poco de ceniza  y carbones, era una obligación sagrada para el jefe de la casa el conservar el fuego de día y de noche. no se podía alimentar el fuego con cualquier madera, el fuego tenia que conservase puro. jamas el hombre salia sin hacer una oración a su hogar, al regreso antes de saludar o abrazar a su mujer e hijos debía de iniciarse ante el hogar e  invocarlo, el fuego del hogar era pues la providencia de la familia.
Los lares o héroes no eran otra cosa que el alma de los muertos, a la que el hombre imponía poder sobre humano y divino. el recuerdo de no de estos muertos sagrados estaba ligado siempre al hogar, eran costumbre muy antigua enterrar al muertos en las casa. se puede pensar que el hogar domestico dolo fue en su origen el símbolo del culto de los muertos, que bajo la piedra del hogar descansaba un antepasado, que el fuego se encendía allí para honrarle y que este fuego parecía conservar en ella ida o representaba a su alma siempre vigilante.

Capitulo IV
RELIGIÓN DOMESTICA
Desde hace muchos años el hombre solo admite una doctrina religiosa mediante dos condiciones que le anuncie un dios único y que se dirigía a todos los hombres y a todos sea accesible sin rechazar sistemáticamente ninguna clase ni raza. en esta religión primitiva cada dios solo odia ser adorado por una familia la religión era puramente domestica, una de las reglas de aquel culto, era que le pertenecía por la sangre, por eso la ley prohibía que un extranjero se acercase a una tumba, tocar con el pie, aun por descuido una sepultura era un acto impío. en Grecia y en roma asi como en la india, el hijo tenia el deber de hacer liberaciones y sacrificios a los muertos a sus padres y abuelos.
Entre los vivos y los muertos de cada familia existía un cambio perpetuo e buenos oficios, el muerto no podía percibir del vivo, ni este del muerto. el culto no era publico las ceremonias solo se celebraban por los miembros de la familia.
Para esta religión domestica, no había reglas uniformes, ni ritual común, cada familia poseía la mas completa independencia  
Ningún poder exterior tenia el poder regular su culto o su creencia no existía otro sacerdote que el padre.

LIBRO SEGUNDO 

Capitulo I
LA FAMILIA
La religión ha sido el principio de la familia antigua, en ciertos días, cada cual determinado por su religión domestica los vivos se reúnen cerca de los antepasados les llevan la comida fúnebre, les vierten la leche y el vino, depositan las tortas y frutas queman la carne de una victima, a cambio de estas ofrendas, solicitaban su protección le llamaban sus dioses y les piden fertilidad al campo, posterioridad a la casa, virtud a los corazones. 
El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente, el principio de la familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tenia para nada en cuenta ese sentimiento.
El fundamento de la familia romana, han crecido que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. lo que une a los miembros de la familia antigua es la religión del hogar y los antepasados. una familia era un grupo de personas al que la religión permitía innovar al mismo hogar.

Capotilo II
EL MATRIMONIO
El matrimonio es pues, un acto grave para el joven y no menos grave para el esposo, pues esta religión exige que se haya nacido cerca del hogar para tener el derecho de sacrificarle, y sin embargo va introducir cerca de su hogar a una extraña.
El matrimonio era una ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con la que se consumaba el matrimonio no era la de júpiter ni la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, si no que en la casa, y la presidia el dios doméstico.
La ceremonia de los griegos se componía por tres actos: ante el hogar del padre, y el hogar del esposo y el tránsito de uno a otro. el matrimonio se parece mucho al griego y como este comprendía tres actos, la joven abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta entorno a ella un himno religioso el contengo se detiene ante la casa del marido, y allí a la joven el agua y el fuego, luego se conduce la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes de los antepasados, comen juntos torta de flor de harina, él lo que realiza la unión santa entre los esposo, para la joven el matrimonio es un segundo nacimiento.

Capitulo III
CONTINUIDAD DE LA FAMILIA
Las creencias referentes a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua y lo han dado la mayoría de sus reglas, la creencia de que cada familia debía de perpetuarse siempre los muertos, necesitaban que su familia nunca se extingues, la extinción de la familia produce la ruina en la religión de esta.
Una familia que se extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida era continuar el culto, el celibato era una grave impiedad y una desgracia. Apena hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mal y punible cuando las leyes dejaron de prohibirse y de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.
El hijo que había de perpetuar la religión y de las leyes era muy la religión domestica debía ser el fruto de un matrimonio religioso, si un matrimonio resultaba estéril por caso del mando, no era menos necesidad que la familia continúe se, entonces su hermano o algún pariente del marido debía de sustituirlo. El nacimiento de la hija no realizaba el objeto del matrimonio en efecto, la hija no podía continuar el culto, pues el día que se cansaba renunciaba a la familia y al culto de su padre.

Capitulo IV
DE LA ADOPCIÓN Y DE LA EMANCIPACION
El deber de perpetuar el culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos. “aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no se den la ceremonias fúnebres”. Teniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que el culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese hijos. Cuando se adopta a un hijo era preciso ante toda, iniciarlo en el culto, para que un hijo pudiese entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigüedad.
Capítulo V
EL PARENTESCO LO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN.
Platón decía que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos, no se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio de parentesco no radicaba en acto material del nacimiento si no del mismo culto. Así como la religión solo se trasmite de varón en varón, así esta atestiguado por todos lo jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser amados entre sí,  a menos que rematándose siempre de varón en varón resituase que tuviera antepasados comunes. La regla para agnación era pues la misma que para el culto: el lazo de culto, la religión determinaba en parentesco a medida que esta sangre comenzó a hablar más alto el parentesco por el derecho. Fue reconocido por el derecho.

Capítulo VI
DERECHO DE PROPIEDAD
Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad, que otras lo lograron después de mucho tiempo y trabajo entre los antiguos germanos la tierra no pertenecía a nadie al contrario las poblaciones de Grecia desde las más antigua han participado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra allá sido común. La idea de propiedad privada estaba implicada en la religión misma cada familia tenía su hogar y sus antepasados esos dioses solo podían ser adorados por ella, protegían su propiedad de todas estas creencias de todos estos usos de todas estas leyes, resulta claramente que es la religión doméstica, las 12 tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de roma a tierra era inalienable como en Grecia, se permitió vender el dominio.

Capitulo VII
DERECHO DE SUCESIÓN
Habiéndose establecido el derecho de propiedad para realización de un culto hereditario no era posible que ese derecho se extinguiese por la carta existencia de los individuos. El hombre ´permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse prosiguiendo la religión doméstica, el derecho de propiedad debe continuar con ella, dos cosas están ligadas estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos el culto de una familia y propiedad de la misma persona que hereda sea quien sea esta encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba el primogénito toma posesión del patrimonio entero y los demás viven bajo su actitud como Vivían bajo la del padre.

Capitulo VIII
LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA
La familia no ha recibido sus leyes de la cuidad, el derecho antiguo no es obra de un legislador es la familia en donde se ha encontrado su origen, el padre es el primero junto al hogar, él lo enciende y es el pontífice. La religión no coloca a la mujer en tan elevador rango el derecho romano, el derecho indio que proceden de estas creencias religiosas está acorde en considerar a la mujer siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor forma y fuera del derecho primitivo; los hijos permanecen ligados al hogar del padre y por consecuencia sometida a su autoridad mientras vive, son menores gracias a la religión doméstica, la familia era un pequeño cuerpo organizado.

Capitulo IX
MORAL ANTIGUA EN LA FAMILIA
La historia no estudia solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto de estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta ala a creído, ha pensado, ha sentido, en las diferentes edades del género humano.
La mural domestica prescribe a otros deberes, dice a la esposa que debe obedecer al esposo, que debe mandar enseña a ambos que debe respetarse mutuamente entre los romanos, la presencia de las mujeres es tan necesaria en el sacrificio que el sacerdote pierde el sacerdosismo en cuanto queda viuda el hijo también desempeña su papel en el culto; rechaza su función en las ceremonias religiosas, su presencia es tan necesaria en ciertos días que los romanos sin hijos se ven obligados a aceptar a un fioticamente para esos días.

Capitulo X
LA “GENS” EN ROMA Y GRECIA
La ges formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior,  en roma los plebeyos idearon formar gentes a imitación de los patricios; y en Atenas se intenta transformar a los eupatrides, de fundirla entre si y de remplazarlos por los demos establecidos estos a la imagen de ellos. En roma como en Atenas había gente cada gens tenía un culto especial, la Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en que realizaban sacrificios en común desde época muy remota.

LIBRO TERCERO

Capítulo I
LA FRATIA Y LA CURIA, LA TRIBU
La religión domestica prohibía que no se mezclaran y se mitificaran  pero era posible que varias familias si sacrificar nada de sus religión particular se uniese al menos para la celebración de otro culto que los fuese común doméstica, divinidad común a todos y que velaba sobre el grupo entero no había curia ni fratria sin altar y sin dios protector.
La tribu tenía un tribunal y un derecho de justicia sobre sus miembros. Por lo que nos queda de las instituciones de la tribu; se ve que en su sociedad independiente, y como si no hubiese poder social superior.

Capitulo II
NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS
La religión de los muertos permaneció siempre inmutables es sus prácticas, mientras su abgma se extinguía poco a poco, la otra, la de la naturaleza física fue más progresiva y desarrolla libremente a través de las edades cada hombre solo adoraba a un número muy restringido de divinidades: la primera operación de estas creencias pertenece a una época en que los hombres ya Vivian en el estado de familia, estos nuevos dios estuvieron al principio como los demonios; los héroes y los lares; carecer mucho tiempo antes de que esos dioses salieran del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio a medida de que esta nueva religión iba en  progreso, la sociedad debió agrandarse.

Capitulo III
FORMARSE LA CIUDAD
Varias fratrias se habían unido en una tribu, carias tribus pudieron asociarse entre su a condición de espetarse el culto de cada cual el día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad cuando u jefe salía de una ciudad y a constituida para fundar otra, ordinariamente lo lleva un pequeño número de conciudadanos a los que incorporaban mucho otros que procedían de diversos lugares y a un podía pertenecer a ciertas razas pero este jefe siempre constituida el nuevo estado, en consecuencia divina su pueblo en tribus y fratrias.

Capitulo IV
LA POBLACION
Ciudad y urbe, no eran palabras sinónimas entre los antiguos, la ciudad era la asociación religiosa y políticas de las familias y de las tribus, la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre todo el santuario de esta asociación fundabas la urbe de un solo golpe, totalmente terminada en un día. Pero era precioso que antes estuviese continuidad la ciudad que era la obra más difícil y ordinariamente la más larga, la función de una urbe era siempre un acto religioso.

Capítulo V
EL CULTO DEL FUNDADOR, LA LEYENDA DE ENEAS
Cada ciudad adoraba al que había fundado, el fundador se recordaba cada año en la ceremonia sagrada. Eneas había fundado la unión, de donde procedían los albanos los romanos, y por consecuencia, era considerado como el primer fundador de roma. Sobre él se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos.

Capitulo VI
LOS DIOSES EN LA CIUDAD
El culto era un lazo que unía a la sociedad, una ciudad era como una pequeña iglesias, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependían de ninguna autoridad extraña, tenía libros litúrgicos y cada cuidad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, es decir, especial para cada ciudad en general, el hombre solo conocía a los dioses de su cuidad y solo a ellos oraban y respetaban.

Capítulo VII
RELIGION DE LA CIUDAD
Las comidas públicas, la principal ceremonia de culto domestico era una comida que se denominada sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de reflejarse en común, por todos los ciudadanos en honor las divinidades protectoras esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia.
Las fiestas y el calendario, todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto la ciudad, la de los límite del territorio embarulla. El calendario estaba regulado por las leyes de la religión que únicamente los sacerdotes conocían cada ciudad contaba sus años de una forma diferente.

Capítulo VIII
LOS RITUALES Y LOS ANALES
 A veces el ritual estaba escrito en tabletas de madera a veces, en la tela roma tenía a sus libros de pontífice sus libros de augures su libro de ceremonias y su colección de ignitamente la historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar por eso la historia era escrita por los sacerdotes roma tradición oral que perpetuaba en el pueblo de cada ciudad.

Capítulo IX
GOBIERNO DE LA CIUDAD
 El sacerdote del hogar público obtenga el nombre del rey en ocasiones le daban otros títulos, este principalmente el jefe de culto el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas, a estos reyes sacerdotes se les entronizaba con una ceremonial religioso.
Capitulo X
EL MAGISTRADO
El magistrado remplazo al rey, fue como él , un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político no habían ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio.
Las magistraturas romanas del consulado, reunieron como estas atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas.

Capitulo XI
LA LEY
Entre los griegos y los romanos, como entre los indios, la ley fue al principio una parte de la religión en roma, era una verdad reconocida que no se podía ser buen participe si se desconocía el derecho a la ley antigua no se le discute, se impone, es una obra de autoridad los hombres la obedecen por que tiene de en ella. El derecho solo era un aspecto de la religión sin religión común no había ley común, la ciudad de había constituido como la iglesia.
De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembro el ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna preserva a la cuidad el pertenecía todo entero.
Nada había en el hombre que rece independencia su cuerpo pertenecía y estaba consagrada al defensa de mismo, en roma el servicio militas estaba obligado hasta 46 años, en Atenas y Esparta toda la vida.

LIBRO CUARTO

Capítulo I
PATRICIOS Y CLIENTES
La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos diferentes y desigualdades. La historia de roma está llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que se encuentra en todas las ciudades sabinas latinas y etruscas, la autoridad del padre marca el principio de la desigualdad en la familia después de varias generaciones se forma ramas según donas y se encuentra en un estado de inferioridad con respecto a la rama.
Primogénita el cliente está por debajo de las ramas según donas. La distinción entre estas dos clases es manifestó en lo que concierne a los intereses materiales, la distinción es todavía más manifiesta en la religión ceremonia del culto de la familia.

Capitulo II
LOS PLEBEYOS
Es necesario indicar otros elementos de población que estaba por debajo de los mismo cliente y que intimo su origen, adquirió insensiblemente la fuera suficiente para romper la antigüedad organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía alii el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano estos no tiene culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos etc.

Capítulo III
PRIMERA REVOLUCION
El  poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los paters, y por encima de ellos, los jefes de las fratrias y de loas tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. El rey no era el único, cada páter lo era en su gens.

Capitulo IV
LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CUIDADES
La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizó en Atenas, en Esparta, en roma, en todas partes de obra de la aristocracia estaba fundada en el nacimiento y al mismo tiempo en el religión, tenían su principio en la constitución religiosa de las familias.

Capitulo V
SEGUNDA EVOLUCION, CAMIOS EN LA CONSTITUCION DE LA FAMILIA, DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA DIVIDENSELA GENS
La revolución que derribo a la realeza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modifico la forma exterior del gobierno esa revolución, fue obra de las aristocracias, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política solo para evitas una revolución política solo para evitar una revolución social y domestica la regla de indivisión que dio fuerzas a la familia antigua fue abandona paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unida, desapareció, considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad esta desmembración de lo gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido poderoso, quedo por siempre relajada n revolución reparo e hizo más fáciles otros cambios.

Capitulo VI
EMANCIPANTENSE LOS CLIENTES
He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse, pero que contándose seguridad ha modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran a emancipase. En los orígenes de roma hubo clientes, hay alguien que se parece más al antiguo cliente, el liberto no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y ciudadano.  Queda sometido el amo antes se le denominaba cliente ahora liberto, el hombre ha cambiado libreto queda incorporada la familia, depende de su patrono, el cual tiene el derecho de justicia sobre su liberto.

Capitulo VII
TERCERA REVOLUCION: LA PLEBE EN CIUDAD
ATENAS: Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante 4 siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación solo una cosa de saber y es que fue  odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, solo hizo una reforma que consumo clistenes, en la cual reemplazaba los 4 antigua tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba rota y se formaba un nuevo cuerpo social.

Capitulo VIII
CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO, CODIGO DE LAS DOCE TABLAS, CODIGO DE COLON.
No pertenece a la naturaleza del derecho se absoluto e inmueble, se modifica y se transforma como toda obra humana cada sociedad tiene sus derechos que se forma y se desenvuelve con ella, que cambia como ella  que, en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones, de sus constituciones y de sus creencias.

Capitulo IX
NUEVO PRINCIPIO DE GOBIERNO, EL INTERES PÚBLICO Y EL SUFRAGIO.
La revolución que acabo con la dominación de la case sacerdotal y electo a la clase inferior al nivel de los antiguos jefes de la gentes marco el principio de un nuevo periodo en la historia de las ciudades verificase una especie de renovación social, no limitados ya que una sola clase de hombres reemplazase en el poder a otras, si no desaparecido los viejos principios y debiendo ser gobernase las sociedades por nuevas reglas. Verdad es que la ciudad conservo las formas exteriores que habían tenido en la época trascendente que subió el régimen republicano, que en todas partes sus antiguos hombres, que Atenas continuo teniendo sus acontes y roma sus cónsules.

Capitulo X
PRETENDE LA RIQUEZA CONTITUIRSE EN ARISTOCRACIA ESTABLECIDA DE LA DEMOCRACIA CUARTA REVOLUCION.
Pretende la riqueza constituirse en aristocracia establecimiento de la democracia cuarta revolución. No fue la democracia el régimen que sucedió inmediatamente a la aristocracia religiosa. Hemos visto por eje de Atenas y roma, que la revolución verificada no lo había sido por las clases as najas hubo en verdad algunas ciudades en que esta clases se sublevaron al principio, pero no pudieron fundar nada durables y puede servir de prueba el estado de desorden por que pasaron, Siracusa, Mileto y somos el nuevo régimen no s estableció con algo de solidez si no allí donde se encontró pronto una clase superior que tomase el poder en sus manos, así como la autoridad moral que se escapaba de las eupatridas o de las de los patricios.

LIBRO QUINTO

Capítulo I
NUEVAS CREENCIAS, LA FILOSOFÍA CAMBIA A LAS REGLAS DE LA POLÍTICA
La ruina del régimen político, que Grecia e Italia había creado, puede referirse a dos causas principales unas pertenece al orden de los hechos materiales, la primera es la trasformación de las creencias, la segunda es la conquista romana, la religión primitiva, se alteró con el tiempo y envicio, se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial, la noción del alma humana se precisó ya casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina.
Enseñaban a los griegos que para gobernar era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres despiertan así la reflexión, el hombre duda de las justicia de sus antiguas leyes sociales  aparecieron otro principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otro deberé que los deberes que hacía l estado y otras virtudes cívicas.

Capitulo II
LA CONQUISTA ROMANA
En la obra de la conquista romana pueden distinguirse dos periodos, uno pertenece al tiempo en que el viejo o espíritu municipal a un tenía mucha fuerza, entonces fue cuando roma hubo de su superior los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído: la conquista de realizo entonces fácil y rápidamente. Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones la dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirla y extinguir lo que de ellas quedaba al distinguirse roma en todos las partes el régimen de la ciudad, no la sustituida con nada, a lo pueblos que despojaba de sus  instituciones municipales, quebrantadas ya desde hace mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas.

Capitulo III
EL CRISTIANIMOS CAMBIA LAS CONDICIONES DEL GOBIERNO
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta trasformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de la pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco en gobierno y en derecho se realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias ya en los cinco siglos que precedieron cristianismo no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política de otro llego un día en que el sentimiento religioso recobro vida y vigor y la creencia, bajo la forma cristiana reconquista el imperio de las almas.
No solo con el cristianismo se revivió el sentimiento religioso, también adquirió expresión más alta y menos material. La religión a no ordena el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el debe de detestar al extranjero, al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberé de justicia y hasta de benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo.
El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes publicas rebajando a estas, realizo a que ellas, coloco a dioses, a la familia, a la persona humana porque encima de la patria, alpaosimo sobre el ciudadano.