jueves, 2 de junio de 2016

POSESIÓN

Es la tendencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Puede suceder que algún poseedor ya no sea dueño y no sea poseedor; puede suceder que uno mismo  sea poseedor y también dueño.
Según el derecho romano, la posesión tiene dos  elementos que son:

  •    ANIMO: sentirse dueño
  •   CORPUS: tener el cuerpo 

La posesión tiene que ser:

  • Publica
  • Pacifica
  • Quieta
  • Ininterrumpida 
El USUCARPIO era el derecho que se le dab a una persona que halla conseguido una posesión publica, pacifica, quieta e ininterrumpida.


CLASES DE POSESIÓN:
  •  Possesion Naturalis: reservando la dominación
  •  Possesion Civilis: animo dueño, que es la verdadera posesión.


  • POSSESIO JUSTA E INJUSTA: La posesión justa había empezado sin violencia cuando había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacer posesión , si clandestinidad  se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior poseedor para evitar su resistencia y sin precariedad había empezado por concesión de otra persona, pero con destino de reintegrarse en ella cuando bien lo tuviera .

La posesión injusta era protegida contra terceros en el cual poseía  de manera injusta.

  • POSSESIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI: La posesión de buena fe era la que adquirir con la convicción de no violarse el derecho, esto es, en la creencia sincera de ser legitima la que esa manera se no se adquiría de era la mala fe.


PROTECCIÓN POSESORIA:

Protegía la posesión de cualquier clase ya para hacer conservar para quien la tenia, ya era recuperada por quien injustamente la habían despojado de ella.

DOMINIO Ó PROPIEDAD 

 El dominio ó propiedad es el máximo derecho que se tienen sobre los bienes.

Existen:
  1.  Bienes muebles: son lo que se pueden trasladar de un lado a otro. Ej: carros,motos,mesa etc..
  2. Bienes inmuebles: son lo que no se pueden mover. Ej: fincas, casa, terrenos etc..
  • Inmuebles por adecion: son lo que se pueden mover pero con equipos especiales. Ej: un arbol.
El derecho real de domino se adquiere por la tradición y la posesión. 

TUTELA

Era una figura jurídica romana que consistía e nombrar a un TUTOR para que administrara los bienes de las mujeres y de los impúber que eran los menores de 25 años.

Tutor: lo único que hacia era administrar los bienes, teena que ponerlos a producir y no los podía vender. Cuando se terminas la actividad el tutor tenia que rendir cuentas de los bienes.

Existen 3 clases de tutelas:
  1. Tutela Dativa: esta tutela era dada cuando los parientes le decían al PRETOR             ( magistrado) que le nombrara un TUTOR  al pupilo.
  2. Tutela Legitima: esta era dada cuando se llamaba al agnado mas cercano del pupilo y lo nombraban que fuiese el tutor de el.
  3. Tutela Testamental: esta era dada en que l padre en vida nombraba en un testamento quien iba a ser el tutor cuando el falleciera.
CURATELA

Consistía en que se nombraba un CURADOR tal como lo señalaba la ley de las XII tablas, quien administrara los bienes de las personas que tenia problemas mentales "locos", también de los disipadores o pródigos. 


CAPITIS DIMINUTIO 
"capacidades de las personas"

existían 3 tipos de capacidades de las personas:

  • MÁXIMA: Perdida de la libertad
  • MEDIA: Perdida ciudadanía 
  • MÍNIMA: Perdida de familia
SERVIDUMBRE
La servidumbre, en Roma era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. Son los caminos, aguas, petróleos, gas. entre otros. tiene que llevar mínimo un año una servidumbre de hecho cuando no se paga por ella.

Existía en Roma dos clases de servidumbres: servidumbres prediales y personales.
  • Servidumbres Prediales

Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño (C.C. 879)
Estas servidumbres prediales se subdividen en urbanas y rurales. Un fundo urbano era una casa o un edificio, aún cuando estuviera en el campo. Un fundo rural era todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

  •    Servidumbres Personales

Son aquellas que están constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
Las servidumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación, y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos.


PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA
En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento:

  • LAS LEGIS ACTIONE.  Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacía el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra. En esta etapa, el legislador tenía como misión recoger el IUS CIVILE que tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.  Las acciones de la ley (Legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.  


  • SISTEMA FORMULARIO.  Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones. Se caracterizó por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una fórmula que resumía los términos de pleito, y se basaba en el imperium del magistrado.  El magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con tres requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y; y cuando el demandado se rehusaba a jurar.  


  • SISTEMA EXTRAORDINARIO. En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apelativo, por medio del cual se solicitaba la intercesión de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público, y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.    Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contra demanda o demanda de reconversión.

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