FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
Podemos resaltar que el derecho romano se origino y desarrollo en un espacio de tiempo considerable, Las fuentes son testimonios de la historia que nos retoman en el tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu.
Las principales fuentes del derecho romano fueron:
- Costumbre
- Ley
- Plebiscito
- Senado-consulto
- Constituciones imperiales
- Edictos
- Jurisprudencia
La costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano y poco a poco la jurisprudencia y la legislación hicieron que la costumbre perdiera su valor original y derogatorio de la ley para adquirir un carácter supletorio ante el vació legal.
la costumbre tiene 3 elementos:
- Un comportamiento repetitivo
- Un carácter obligatorio
- Es una antigüedad suficiente
Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico. contienen normas de derecho positivo y esto en todas las épocas.
LEY DE LAS XII TABLAS.
Se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de igualdad juridica.
- Las diez primeras tablas recibieron la aprobación de los comicios centuriados.
- nueva comisión, los plebeyos participa y se redactan las otras 2 en el 450 , ahi son aprobadas, a solicitud de los cónsules valerio y horacio, 449.
- Derecho procesal ( tablas I, II, III)
- Derecho privado ( tablas IV, V, VI,VII)
- Derecho penal ( VIII, IX, y X)
- Tabla XI- prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos
- Tabla XII- refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones y el derecho del pueblo a hacer leyes.
Las leyes en Roma tuvieron una gran importancia para el derecho publico, existen algunas de ellas que aparecieron mas adelante durante la república y durante el imperio de que representa el derecho privado. alguna de ellas:
- Lex canuleya (445 a.C) autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.
- Lex poetelia papiria (326 a. C) abolió la esclavitud por deudas.
- Lex aquilia de damno (286 a.C) regula el daño sobre las cosas.
- Lex Ciencia sobre donaciones.
- Lex Plaetoria sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
- Lex Atilia de tutore dando (210 a.C) relativa al derecho tutelar.
- Lex Furia dobre prohibiciones a los testadores.
- Lex Falcidia ( 714 d.C) disposiciones sucesorales.
- Lex Silia y Lex Calpurnia, sobre simplificación de las acciones.
- Lex Lulia (757) y Papia popea (762) matrimonio, hijos y sucesiones.
3. EL PLEBISCITO: Lo que la plebe ordena y constituye. inicialmente los plebiscitos estaba destinado solo a la clase plebeya, pero por la llegada de la ley hortensia del 287 a. C, le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.
4. SENADO-CONSULTO: Era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto a un magistrado.
Los senadosconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente.
Ejemplo:
- Senadoconsulto Neroniano sobre los legados.
- Senadoconsulto Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera.
- Senadoconsulto Tertuliano sobre las sucesión de la madre al fallecimiento de os hijos.
- Senadoconsulto Orficiano sobre el derecho del hijo a heredar a su madre.
- Senadoconsulto Veleyano que prohibía a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
La vigencia de los senadosconsultos no fue duradera, ya que al final del siglo II d.C ya habia perdido su originalidad y autonomía en manos del emperador.
5. CONSTITUCIONES IMPERIALES: la actividad legislativa del príncipe, intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que crecía su protagonismo políticos. esta función la ejerció mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales que tuvieron carácter normativo no siempre originales, ya que en ocasiones no hacia otra cosa que repetir normas o jurisprudencia vigentes.
Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió característica de una monarquía absoluta.
6. EDICTOS: Corrientemente es de los magistrados el ius edicendi, derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edictos.
" el derecho a promulgar edictos lo tienen los magistrados del pueblo romano, pero este derecho resulta amplísimo e los edictos de los dos pretores, en el del urbano y en el del peregrino".- Gayo
la importancia que tiene para el derecho y su desarrollo histórico el edicto del pretor, tanto del urbanus que administra la justicia civil entre los ciudadanos, como del peregrinus que hace lo propio entre estos y entre los peregrinos.
7.JURISPRUDENCIA: Ciencia del derecho se llama jurisprudencia, constituyen un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del derecho, donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas.
COMPILACIONES DE JUSTICIANO.
la magna obra de reunir en forma discriminada los trabajos de la jurisprudencia clasica y los legilastivo de los emperadores.
la obra de Justiciano esta formada por las instituciones, el digesto, el código y las novelas.
-INSTITUCIONES- su finalidad es principalmente didactica.
-DIGESTOS O PANDECTAE- compilación de los iura, material de la jurisprudencia.
-CODEX- formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justidiano. Consta de 12 libros divididos en títulos.
-LAS NOVELAS. se conoce tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al codigo: Epitome, Iuliani, Authenticum y una colección de 168 novelas.
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