lunes, 4 de abril de 2016

De las personas en roma




DE LAS PERSONAS EN ROMA.


Existían en roma persona física y moral.
Persona Física- personas naturales.
Persona Moral- persona jurídica.

Los esclavos en roma no eran acatados como personas y no eran sujeto de derecho.


ESTADOS DE LAS PERSONAS EN ROMA.


Existían 3 estados de las personas en roma, son los siguientes:
  • ESTADO DE CIUDADANÍA
  • ESTADO DE  LIBERTAD
  • ESTADO DE FAMILIA



ESTADO DE CIUDADANÍAlos ciudadanos podían ejercer cargos públicos, podían votar, podían casarse, elegir y celebrar el culto.



ESTADO DE LIBERTAD: Quienes estaban en Roma en libertad podía casarse, ejercer el comercio, ejercer cargos públicos, a excepción de los extranjeros no podían ejercer cargos públicos.


 ESTADO DE FAMILIA: Pertenecer a una familia garantizaba, participar de un culto y estar sometidos al paterfamili, que podía disponerse de las personas y de sus bienes.
 En roma existían dos tipos de familia, los cognados y los agnados.

Cognados: eran parientes de consanguinidad, abuelos, padres, hijos...
Agnados: era el parentesco netamente civil, suegra, cuñado, conjugue...






Fuentes del derecho romano.


FUENTES DEL DERECHO ROMANO.


 Podemos resaltar que el derecho romano se origino y desarrollo en un espacio de tiempo considerable, Las fuentes son testimonios de la historia que nos retoman en el tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu.

Las principales fuentes del derecho romano fueron:
  • Costumbre
  • Ley
  • Plebiscito
  • Senado-consulto
  • Constituciones imperiales
  • Edictos
  • Jurisprudencia 


1. COSTUMBRE: Son actos repetitivos, constantes que presentaba una persona jurídica, Las costumbres romanas en su época de su pleno desarrollo buscaba regir todos los círculos de la vida social, se encuentra costumbre familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc. que tenias con frecuencia una evocación religiosa. 

La costumbre fue la principal  y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano y poco a poco la jurisprudencia y la legislación hicieron que la costumbre perdiera su valor original y derogatorio de la ley para adquirir un carácter supletorio ante el vació legal.



 la costumbre tiene 3 elementos: 
  • Un comportamiento repetitivo
  • Un carácter obligatorio
  • Es una antigüedad suficiente 


2. LA LEY: Lo que el pueblo ordena y establece,el magistrado la propone, lex rogota, a la asamblea comicial que es el mismo presiden. luego de ser aprobada se produce la autoridad patrum, referendo del senado. lex data, el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciónes de carácter administrativo. 

Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico.  contienen normas de derecho positivo y esto en todas las épocas.


LEY DE LAS XII TABLAS.

Se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de igualdad juridica. 


  • Las diez primeras tablas recibieron la aprobación de los comicios centuriados.
  • nueva comisión, los plebeyos participa y se redactan las otras 2 en el 450 , ahi son aprobadas, a solicitud de los cónsules valerio y horacio, 449.
se dice  que la ley de las XII tablas contiene:


  • Derecho procesal ( tablas I, II, III)
  • Derecho privado ( tablas IV, V, VI,VII) 
  • Derecho penal ( VIII, IX, y X)
  • Tabla XI- prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos
  • Tabla XII- refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones y el derecho del pueblo a hacer leyes. 

Las leyes en Roma tuvieron una gran importancia para el derecho publico, existen algunas de ellas que aparecieron mas adelante durante la república y durante el imperio de que representa el derecho privado. alguna de ellas: 

  • Lex canuleya (445 a.C) autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  • Lex poetelia papiria (326 a. C) abolió la esclavitud por deudas. 
  • Lex aquilia de damno (286 a.C) regula el daño sobre las cosas.
  • Lex Ciencia sobre donaciones.
  • Lex Plaetoria sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
  • Lex Atilia de tutore dando (210 a.C) relativa al derecho tutelar.
  • Lex Furia dobre prohibiciones a los testadores.
  • Lex Falcidia ( 714 d.C) disposiciones sucesorales.
  • Lex Silia y Lex Calpurnia, sobre simplificación de las acciones.
  • Lex Lulia (757) y Papia popea (762) matrimonio, hijos y sucesiones.
La ley como fuente de derecho asumió diferentes naturalezas según la época. los caracteres de la ley son: Mandar, prohibir, permitir, punir.


3. EL PLEBISCITO:  Lo que la plebe ordena y constituye. inicialmente los plebiscitos estaba destinado solo a la clase plebeya, pero por la llegada de la ley hortensia del 287 a. C, le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.



4. SENADO-CONSULTO: Era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto a un  magistrado. 


Los senadosconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente. 

Ejemplo:


  • Senadoconsulto Neroniano sobre los legados.
  • Senadoconsulto Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera.
  • Senadoconsulto Tertuliano sobre las sucesión de la madre al fallecimiento de os hijos.
  • Senadoconsulto Orficiano sobre el derecho del hijo a heredar a su madre.
  • Senadoconsulto  Veleyano que prohibía a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.

La vigencia de los senadosconsultos no fue duradera, ya que al final del siglo II d.C ya habia perdido su originalidad y autonomía en manos del emperador. 



5. CONSTITUCIONES IMPERIALES: la actividad legislativa del príncipe, intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que crecía su protagonismo políticos. esta función la ejerció mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales que tuvieron carácter normativo no siempre originales, ya que en ocasiones no hacia otra cosa que repetir normas o jurisprudencia vigentes. 


Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió característica de una monarquía absoluta.  



6. EDICTOS: Corrientemente es de los magistrados el ius edicendi, derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edictos. 


" el derecho a promulgar edictos lo tienen los magistrados del pueblo romano, pero este derecho resulta amplísimo e los edictos de los dos pretores, en el del urbano y en el del peregrino".- Gayo


la importancia que tiene para el derecho y su desarrollo histórico el edicto del pretor, tanto del urbanus que administra la justicia civil entre los ciudadanos, como del peregrinus que hace lo propio entre estos y entre los peregrinos. 



7.JURISPRUDENCIA: Ciencia del derecho se llama jurisprudencia, constituyen un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del derecho,  donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas. 


COMPILACIONES DE JUSTICIANO.

 la magna obra de reunir en forma discriminada los trabajos de la jurisprudencia clasica y los legilastivo de los emperadores. 

la obra de Justiciano esta formada por las instituciones, el digesto, el código y las novelas.


-INSTITUCIONES- su finalidad es principalmente didactica.

-DIGESTOS O PANDECTAE- compilación de los iura, material de la jurisprudencia. 
-CODEX- formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justidiano. Consta de 12 libros divididos en títulos.
-LAS NOVELAS. se conoce tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al codigo: Epitome, Iuliani, Authenticum y una colección de 168 novelas.







Jerarquía de la normatividad colombiana

JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA.



1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida jurídica del país, es la  norma de normas, esta estructurada por el preámbulo mas 13 títulos.


2. LA LEY: Manifestación del legislador, que se realiza en cuatro devastes según el Art.155 CP.

3. DECRETOS NACIONALES: Actos administrativos proferidos ( dictados) por el presidente de la república y los ministros, su aplicación es nacional. 

4. RESOLUCIONES NACIONALES: Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional. 

5. CIRCULARES NACIONALES: Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional. 

6. ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado asamblea departamental.
  11 max 21 diputados en el departamento.

7. DECRETOS DEPARTAMENTALES: Actos administrativos proferidos por el gobernador y su aplicación al igual que las ordenanzas, son para cada departamento. 

8. RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES:  Actos administrativos proferidos por gobernador, los secretarios de despacho, o de alguna dependencia de orden departamental.

9. ACUERDOS  MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado, consejo municipales, su aplicación territorial corresponde al municipio requiere de sanción del alcalde. 

10. DECRETOS MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por el alcalde municipal o los secretarios de despacho o jefes de alguna dependencia, inspectores de transito, corregidores, inspectores de policía. 

11. RESOLUCIONES MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por  el alcalde municipal  los secretarios de despacho, jefes de aluna dependencia, inspectores de transito, corregidores, inspectores de policía, inspectores de cote físico, inspectores ambientales.

SANCIÓN- firma

Solo se puede sancionar:



  • La ley
  • Las ordenanzas
  • Los acuerdos municipales 

12. COSTUMBRE: Actos repetitivos, constantes que generan consecuencias jurídicas. 

13. JURISPRUDENCIA: Decisiones judiciales de las altas cortes.

14. DOCTRINA: Escritos de estudiosos abogados que emiten un concepto muy profesional sobre un tema jurídico.